Consejo Escolar

Mar 7, 2024

¿Qué es?

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

¿Quién lo forma?

    a) El Director, que es su Presidente.

    b) El Jefe de Estudios.

    c) El Secretario, con voz pero sin voto.

    d) Un concejal o representante del Ayuntamiento.

    e) Siete profesores, elegidos por el Claustro.

    f) Cuatro representantes de los alumnos.

    g) Tres padres/madres.

    h) Un representante del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.).

Competencias

La LOMCE, en su artículo 127, establece las siguientes competencias:

a)  Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Integrantes

  • Presidente:
    • Sergio García Jiménez
  • Jefe de Estudios:
    • Francisco José García Nieto
  • Secretario:
    • José Jorge Morales Domingo
  • Representante municipal del Ayuntamiento de Cartagena:
    • José Luis Navarro Iñiguez
  • Representantes de profesores/as:
    • María del Carmen Gómez Garcerán
    • José Carlos García Carabantes
    • Antonia Sánchez López
    • María Luisa Baena Muñoz
    • Nora Bravo Poyato
  • Representante de alumnos/as:
    • Miguel Aguado Morraye
    • Javier Perelló Peréz
    • Pilar Alfaro Gomis
    • Daniela Cocaña Miguel
  •  Representantes de madres y padres de alumnos:
    • Mariana Carmona Hernández (desigando por AMPA)
    • Eva Tukarcs
  •  Representante del personal de administración y servicios:
    • Javier Donado-Mazarrón Romero

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